ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA COTIZACIÓN DE LOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE REALIZARSE EN CADA UNA DE LAS TREINTA CIUDADES CONSIDERADAS PARA EL CÁLCULO DE AQUÉL.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador de naturaleza económica, diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo mediante una canasta de bienes y servicios representativa del consumo en el mercado nacional, útil para calcular la inflación, entendida ésta como la variación de precios de bienes y servicios que repercute en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por ello, la cotización de precios de los 1000 productos y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse en cada una de las treinta ciudades consideradas para el cálculo de dicho índice, pues sólo así se logra reflejar el estado real de cosas en un contexto nacional. Aceptar lo contrario, esto es, que la indicada cotización puede realizarse entre las treinta ciudades, llevaría a sostener que para determinar la variación de precios en el mercado nacional, es suficiente que se coticen al menos treinta y cuatro productos o servicios en cada ciudad, para llegar así a los mil productos o servicios, o incluso, que en veintinueve ciudades se cotice un producto o servicio y en una sola, novecientos setenta y uno, lo que resultaría insuficiente para apreciar el fenómeno inflacionario en su justa dimensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165236-990195b5/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-la-cotizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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