AUTORIDAD EJECUTORA. NO TIENE ESA CATEGORÍA LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL ACTO EN QUE IMPUSO UNA MULTA ORDENE GIRARLE OFICIO PARA QUE LA HAGA EFECTIVA.
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 49/2003 estableció que a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, en que entró en vigor la Ley del Servicio de Administración Tributaria, corresponde al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Servicio de Administración Tributaria, entre otras cosas, determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que establezcan las leyes federales, mientras que la Tesorería de la Federación funge únicamente como asesor y auxiliar de ese órgano; de ahí que, en la actualidad, corresponde a ese Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas las multas que impongan los órganos del Poder Judicial de la Federación, y a la mencionada tesorería concentrar los fondos recaudados. Por tanto, cuando se reclama en el juicio de garantías la resolución de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que impone a alguna de las partes una multa, la referida tesorería no tiene la categoría de autoridad ejecutora para efectos del juicio de amparo, porque, como ya se explicó, esa facultad la tiene el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando la Sala incorrectamente hubiera solicitado a la tesorería la ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165334-0cc4886a/autoridad-ejecutora-no-tiene-esa-categoria-la-tesoreria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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