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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU DICTADO ACTUALIZA EL CASO TEMPORAL DE EXCEPCIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE LA MATERIA AUN CUANDO NO TRAIGA IMPLÍCITA LA PRISIÓN PREVENTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.P.A.55 P · Registro digital (IUS): 165335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2794

Si bien es cierto que la regla general para la interposición de la demanda de amparo que establece el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales es de quince días, también lo es que existen excepciones a aquélla en términos del artículo 22 de la ley de la materia, por ejemplo, el privilegio previsto en la fracción II de este último numeral, que omite fijar una temporalidad tratándose de actos que lesionen la libertad personal, como lo es el dictado del auto de vinculación a proceso a que se refiere el numeral 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, con el cual, aun cuando no trae implícita la prisión preventiva, en virtud de que para ello hay disposición expresa en el citado marco procesal penal, sí actualiza dicha excepción; y aunque el dictado del auto de vinculación implica reservar el estudio de la imposición de la medida cautelar para uno posterior de acuerdo a las circunstancias del caso, debe tomarse en cuenta que al surtirse en un futuro las hipótesis que establecen los artículos 157, 158, 170 y 173 del referido código, será posible retener al activo en prisión preventiva; de ahí que el auto de vinculación a proceso, que ahora es propio de un sistema de justicia penal acusatorio, implica exactamente lo mismo que el llamado auto de formal prisión que estaba previsto en el anterior sistema inquisitorio de justicia penal en el Estado de Chihuahua y, por ende, su dictado actualiza el caso temporal de excepción a que alude la fracción II del invocado artículo 22.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165335-12497b66/auto-de-vinculacion-a-proceso-su-dictado-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 194/2009. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Amparo en revisión 195/2009. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.

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