Corpus
Modo: Corpus Pro

SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO. SUS DERECHOS LABORALES NO INCLUYEN LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN, AL ENCONTRARSE LIMITADOS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.3o.(II Región) 4 L · Registro digital (IUS): 165388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2231

El artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social limita algunos derechos a este tipo de trabajadores, entre los cuales el más importante es el previsto en la fracción IX del citado artículo, que dispone la estabilidad o inamovilidad en el empleo, así como el derecho a sindicalizarse a que se refiere la fracción X, los cuales reserva para los trabajadores de base. En razón de lo anterior, un trabajador de confianza, carece de acción para reclamar prestaciones inherentes al principio de estabilidad en el empleo, dentro de las que se encuentra la acción de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón a que aluden los artículos 94 y 95 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, sin perjuicio de que puedan reclamar salarios devengados, pues aceptar lo contrario implicaría la posibilidad de pago de las indemnizaciones correspondientes, que no son propios de esa categoría de servidores públicos, dado que tendría como finalidad hacer efectivo el derecho a la permanencia en el empleo y, por ende, se contravendrían las reglas establecidas por el Constituyente para el debido y eficaz cumplimiento de las actividades del Estado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165388-15fe5eb3/servidores-publicos-de-confianza-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 375/2009. José Ignacio Ramos Alarcón. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.

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