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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ACTUALIZA AUN CUANDO, AL DETERMINARSE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN GRAVE, TAMBIÉN SE HAYA RESUELTO LA DE OTRAS QUE NO LO SON.

Clave: III.2o.A.218 A · Registro digital (IUS): 165405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2213

El artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, prevé que tratándose de infracciones graves, el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones será de cinco años, a diferencia del de tres años contenido en su primer acápite. Por otro lado, el artículo 13, quinto párrafo, de la citada ley, determina cuáles son las obligaciones legalmente previstas que ante su incumplimiento originan una infracción grave. Por otro lado, el plazo de cinco años para la prescripción de las indicadas facultades sancionadoras se actualiza aun cuando, al determinarse la comisión de una infracción grave, también se haya resuelto la de otras que no lo son. Lo anterior es así, porque si la conducta atribuida al servidor público implicó una pluralidad de acciones (no graves), éstas se concretaron con el único propósito de realizar aquella considerada grave, generadora de la responsabilidad imputada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165405-c704dfff/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 268/2008. José Luis Brahms Gómez. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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