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Modo: Corpus Pro

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 19, APARTADO A, FRACCIÓN XLIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ABROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE VERIFICAR EL REPARTO DE ESE INCENTIVO LABORAL POR MEDIO DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN FISCAL, NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: 2a. III/2010 · Registro digital (IUS): 165498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 326

Del citado precepto se advierte la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria para dictar las resoluciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas cuando ejerza sus facultades de revisión, lo que no vulnera el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no excede lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal del Trabajo, pues si bien en estos ordenamientos no se prevé expresamente la posibilidad de verificar el reparto de utilidades mediante el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, que por antonomasia buscan inspeccionar el cumplimiento de deberes estrictamente fiscales, debe tenerse en cuenta que junto con los artículos 1o., 24 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, instituyen una previsión necesaria para la exacta observancia de esta ley, cuyo diseño es excepcional si se atiende a la vinculación tributaria y laboral que dimana del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), constitucional, ya que el reparto de las utilidades emplea a la renta gravable que es útil para la distribución de las utilidades de las empresas a los trabajadores, como un medio de remuneración laboral, así como para el cálculo del impuesto sobre la renta anual, por lo que el mecanismo de revisión fiscal que culmina con una resolución coactiva, es idóneo para comprobar que la entrega de tales utilidades a los trabajadores haya sido correcta porque, en su caso, repercutirá tanto en el ámbito fiscal como en el laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165498-67e4e7df/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2056/2009. ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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