MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS, SI LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA CUANDO YA SE HA INICIADO EL JUICIO PRINCIPAL, DEBIÉNDOSE IMPUGNAR, EN SU CASO, EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL.
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 23/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21, de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS.", es procedente el juicio de amparo biinstancial contra la falta de emplazamiento a los medios preparatorios por considerarse como un acto dictado fuera de juicio; sin embargo, tal jurisprudencia se refiere al caso en que el afectado tenga conocimiento del mismo antes de que inicie el juicio principal que se pretende preparar, pero aquélla no resulta aplicable cuando dicho procedimiento o juicio haya iniciado, porque en este supuesto deberá hacer valer las excepciones y defensas que procedan para combatirlo, tal y como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 131/2003-PS, en sesión de dos de junio de dos mil cuatro; en consecuencia, cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto la falta o ilegal emplazamiento a los medios preparatorios y el quejoso aduce que tuvo conocimiento de él a virtud del llamamiento al juicio principal iniciado con base en tales medios, ya no tiene aplicación la jurisprudencia en comento, pues el acto reclamado deja de ser un acto dictado fuera de juicio, para convertirse en un acto dentro de juicio, y por ende, para la procedencia del juicio constitucional debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues cuando se allegan dichos medios preparatorios al juicio principal, ya integran el acervo probatorio de la parte actora, debiéndose impugnar a través de las excepciones y defensas correspondientes; procediendo su impugnación en juicio de amparo directo como violación procesal, dado que ese emplazamiento no es de ejecución de imposible reparación, pues no afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos, ni en grado predominante y superior las defensas del quejoso.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165512-462a9806/medios-preparatorios-a-juicio-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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