INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA SU DESAHOGO ES IMPROCEDENTE LA COMPARECENCIA DE PERSONAS CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES EN DETERMINADA MATERIA.
De conformidad con los artículos 150 de la Ley de Amparo y del 161 al 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos de aplicación supletoria al juicio de garantías por disposición expresa del numeral 2o. de la citada ley, una de las limitantes de la prueba de inspección judicial ofrecida en el juicio de amparo, es que para su desahogo no sean necesarios conocimientos técnicos especiales, esto es, que el fedatario público, por medio de sus sentidos, pueda constatar datos objetivos para los cuales no requiera mayor pericia que su capacidad de apreciación. En tal contexto, resulta improcedente que para el desahogo de dicha probanza comparezcan personas expertas en determinada materia que proporcionen datos e información técnica al fedatario judicial, ya que tal situación sobrepasa la naturaleza y contenido de la inspección judicial, toda vez que en el acta correspondiente se asentarán elementos que no fueron apreciados directamente por el fedatario, sino proporcionados a través de un tercero quien le informará que determinado dato existe en la realidad por los conocimientos técnicos que posee y no porque el fedatario pueda apreciarlos por medio de sus sentidos, sin necesidad de dichos conocimientos especiales, lo que no deja en estado de indefensión a las partes oferentes pues, por una parte, si para apreciar determinados hechos se requieren conocimientos técnicos, podrán ofrecer al respecto la prueba pericial correspondiente y, por la otra, en la diligencia de inspección se podrán levantar planos o tomar fotografías de lo inspeccionado, lo que permitirá que el juzgador, al momento de valorar las pruebas ofrecidas, relacione tales periciales con lo obtenido en la inspección judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165533-1bfb68ee/inspeccion-judicial-ofrecida-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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