Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA AUSENCIA DE UNA DISPOSICIÓN QUE EVITE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 1.8% A LOS CONTRIBUYENTES QUE ANTES DEL EJERCICIO FISCAL DE 2007 YA ESTABAN SUJETOS AL RÉGIMEN OPCIONAL DEL IMPUESTO RELATIVO, SI OBTUVIERON LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO SÉPTIMO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO DE REFORMAS FISCALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, EN CUANTO SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).

Clave: P. LXXX/2009 · Registro digital (IUS): 165628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 32

Bajo la premisa de que el amparo concedido contra el precepto señalado tiene como efecto esencial volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación a la garantía de irretroactividad de la ley prevista por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica para los contribuyentes que ya estaban alojados en el régimen opcional previsto por el artículo 5o-.A de la Ley del Impuesto al Activo antes del ejercicio fiscal de 2007, desincorporar de su esfera jurídica aquel precepto y que continúen aplicando ese régimen en los términos en que lo aceptaron, en el cual se encuentra inmersa la aplicación subyacente de la tasa del 1.8% para calcular el impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior, y que actualizado servirá para determinar el impuesto correspondiente al de causación; es evidente que devienen inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad sobre la ausencia de una disposición relativa al impuesto al activo vigente para el ejercicio fiscal de 2007 que evite la aplicación de la tasa del 1.8% correspondiente al cuarto ejercicio inmediato anterior, en lugar de la tasa del 1.25%, porque de resultar fundados los argumentos señalados, tendría que determinarse la aplicación de esta última tasa, lo cual resultaría contradictorio con los efectos del amparo detallados, en tanto que los contribuyentes beneficiados tienen derecho a determinar el impuesto del ejercicio fiscal aludido utilizando el de 2003 actualizado y conforme a las disposiciones vigentes en ese ejercicio, las cuales contemplan la tasa del 1.8% y no la del 1.25%.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165628-527815f2/activo-son-inoperantes-los-argumentos-de-inconstitucionalidad-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/2008. Administradora Multiplaza, S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 98/2008. Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 80/2008. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 89/2008. Bodegas Industriales del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. Amparo en revisión 892/2007. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. y otras. 15 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Maura Angélica Sanabria Martínez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González, Alfredo Villeda Ayala y Fanuel Martínez López. El Tribunal Pleno, el diez de diciembre en curso, aprobó, con el número LXXX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil nueve.

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