VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, AL EMITIR LAS ÓRDENES RELATIVAS, DE DIRIGIRLAS AL VISITADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL.
De los artículos 162 y 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se colige que las órdenes de visita de inspección emitidas para verificar el cumplimiento del citado ordenamiento, deben: a) constar por escrito, b) estar debidamente fundadas y motivadas, c) ser expedidas por autoridad competente, d) precisar el lugar o zona a inspeccionar y, e) indicar el objeto de la diligencia. De ello se advierte que no existe obligación de las autoridades competentes, al emitir las órdenes de inspección, de dirigirlas al visitado o a su representante legal, por lo que pueden entenderse con cualquier persona que se encuentre en el establecimiento o lugar revisado. Ello es así no sólo porque el objetivo primordial y a veces urgente de la diligencia de inspección es detectar la situación real del lugar de que se trate, restando importancia a la persona con quien se entienda, considerando que en esta materia el bien jurídico protegido es el derecho de la población a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, garantizado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también, fundamentalmente, porque el desarrollo de dichas visitas no siempre se reduce a un inmueble en lo específico, sino que puede abarcar varios de ellos o realizarse en áreas mayores que incluyen un número a veces indeterminado de éstos. Consecuentemente, no se deja en estado de incertidumbre jurídica al interesado si la orden no contiene el nombre de la persona visitada, siempre y cuando sí se colmen los restantes elementos precisados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165643-b20a59d4/visitas-de-inspeccion-para-verificar-el-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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