Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UNA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CONTRA LA APLICACIÓN DEL APARTADO 6.4.2.3. DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA "NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN", AL NO PROVOCARLE DAÑOS O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN.

Clave: IV.3o.A.115 A · Registro digital (IUS): 165661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1651

El artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, prevé que para que se decrete la suspensión, deben ser de difícil reparación los daños y perjuicios causados al agraviado con la ejecución del acto. Ahora bien, el 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana "NOM-190-SSA1-1999. Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar", para quedar como "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención". Ésta, en su apartado 6.4.2.3. prevé como obligación de las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, informar y ofrecer a la víctima de violación sexual, de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después del evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa del método, para que esté en oportunidad de tomar una decisión libre e informada. Así, la conducta de las indicadas instituciones en la hipótesis descrita, se traduce únicamente en informar a la víctima de violación sexual sobre la aplicación del anticonceptivo de emergencia, y es ésta quien toma la decisión al respecto. Por tanto, es improcedente la suspensión promovida por una institución prestadora de servicios de atención médica contra la aplicación de la mencionada disposición 6.4.2.3., al no provocarle daños o perjuicios de difícil reparación, en la medida que la actuación de la institución médica, como es, la información o suministro en su caso, del anticonceptivo, no actualiza tales perjuicios si la persona finalmente receptora, es la víctima, y por ende, la actuación de aquélla quedará supeditada a la voluntad del paciente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165661-f6c59a70/suspension-en-el-amparo-es-improcedente-la-promovida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 85/2009. Secretario de Salud. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis