SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS Y NO CON EL GOBERNADOR.
De la interpretación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, se concluye que el vínculo laboral de los servidores públicos que forman parte de dicho poder se establece con los titulares de las dependencias y entidades en las que presten sus servicios y no con el gobernador del Estado, pues si bien es cierto que éste es el titular de la administración pública estatal y a él le corresponden las facultades de gobierno en la entidad, también lo es que, merced a la centralización administrativa, para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias y entidades, cuyos titulares tienen a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos humanos que requieran para alcanzar los objetivos organizacionales, lo que implica que son responsables de todo lo relativo a la relación laboral e inclusive pueden figurar como demandados en caso de conflicto laboral con los subordinados. Además, de algunas de sus disposiciones se advierte la intención del legislador estatal de regular las relaciones laborales entre los titulares de las entidades o dependencias que integran el Poder Ejecutivo de esa entidad y sus trabajadores; de ahí que no resulte factible realizar una interpretación literal del artículo tercero transitorio del mencionado ordenamiento que dispone, en lo conducente, que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la administración pública estatal y el trabajador, porque el Estado, como entidad jurídica, concreta sus fines, cometidos o competencias a través de sus órganos, funcionarios y empleados públicos que conforman una estructura orgánica específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165671-ae1d5ce5/servidores-publicos-del-poder-ejecutivo-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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