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RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN LA NIEGA Y EL TRABAJADOR DESVIRTÚA ESA NEGATIVA, ELLO NO ES MOTIVO PARA QUE LA JUNTA TENGA QUE CONDENAR RESPECTO DE TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

Clave: XVIII.1o.6 L · Registro digital (IUS): 165689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1636

La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte, Volúmenes 205-216, página 85, de rubro: "DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO." reiteró el criterio de que independientemente de que el demandado oponga excepciones o no, el actor está obligado a acreditar los elementos de su acción, por lo que incluso, la falta de contestación de la demanda no conlleva a dictar un laudo condenatorio. En concordancia con lo anterior, si la ausencia de oposición de defensas y excepciones no es determinante de una condena, con mayor razón tampoco lo será cuando no prosperen las que hayan sido opuestas, como sucede si el patrón niega la relación de trabajo y el trabajador desvirtúa esa negativa. En este último caso, la demostración del vínculo laboral sólo trae como consecuencia que se tengan por admitidos los hechos de la demanda que no hayan sido controvertidos en forma particularizada sin admitir prueba en contrario, pero no implica que necesariamente deba condenarse al demandado a satisfacer todo lo pedido, pues de adoptarse ese criterio podría condenársele, por ejemplo, al pago de prestaciones que fuesen inverosímiles, lo cual se apartaría de la verdad sabida y buena fe guardada con la que deben dictarse los laudos conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165689-6062cf64/relacion-laboral-si-el-patron-la-niega-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/2009. Miriam Peralta Santos y otra. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: René Rubio Escobar. Amparo directo 636/2009. Elena García Carrillo. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretaria: Ivón Pineda Ponce. Amparo directo 637/2009. Benigno Balderas García. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretaria: Ivón Pineda Ponce.

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