PERSONAS INDÍGENAS. GRADO DE RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En algunas de sus resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el grado de competencia en lengua española es relevante para determinar el alcance de la previsión según la cual las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, lo cual es entendible dada la necesidad de racionalizar el uso de los recursos en el sistema de administración de justicia y armonizar en un escenario muy concreto las funciones y necesidades de todos los intervinientes en juicio. Sin embargo, los derechos que la Constitución Federal adjunta a la condición de ser una persona indígena son variados: algunos tienen un contenido lingüístico específico pero la mayoría carecen de él y respecto de ellos deben aplicarse los criterios generales que derivan del artículo 2o., que apelan a la articulación (total o parcial) de las personas en torno a instituciones sociales, económicas, culturales y políticas propias (en el caso de los pueblos indígenas), a la identificabilidad de algún tipo de unidad social, económica y cultural en torno a un territorio y a ciertos usos y costumbres (en el caso de las comunidades indígenas) así como al criterio de la auto-adscripción. Estos criterios en modo alguno permiten definir lo indígena sobre la base de la competencia monolingüe en lengua indígena. El derecho a que se tomen en consideración las costumbres y especificidades propias de los indígenas en los juicios y procedimientos de que sean parte no es un derecho de contenido lingüístico, ni es por tanto un derecho cuyos titulares puedan delimitarse con los criterios usados por la Primera Sala para efectos del ejercicio de un derecho completamente distinto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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