NULIDAD POR RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES. PROCEDE AUN CUANDO CONCLUYA LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CONVENIO.
Conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo son nulos los convenios que impliquen renuncia de los derechos de los trabajadores; irrenunciabilidad que comprende tanto el derecho a exigir el cumplimiento de las normas de trabajo, como de las prestaciones devengadas o cualesquier otra prestación que derive de los servicios prestados independientemente de la forma o denominación que se le dé, sin que exista alguna distinción entre los convenios donde el patrón y el trabajador de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral, frente a otro tipo de convenios o liquidaciones; por lo que, aun en aquel caso, si se trata de un derecho que ya se había incorporado a la esfera jurídica del trabajador por encontrarse establecido en la ley o incluso pactado como una prestación extralegal, su renuncia estará viciada de nulidad absoluta. En otras palabras, habrá renuncia y, por ende, nulidad, en tanto exista un derecho que correspondía al renunciante por haberlo adquirido (por disposición legal o convenio) y que, sin embargo, no lo ejerció o le fue desconocido sin obtener compensación alguna a cambio, por lo que solamente resultaría improcedente la nulidad cuando el trabajador obtenga a cambio una gratificación que sea similar o superior al beneficio que pueda obtenerse por el derecho que se renuncia, ya que dicho concepto de irrenunciabilidad no puede volverse en su perjuicio, constituyendo una prohibición que lo haga incapaz de evitar una contienda o de poner fin a una relación laboral, no obstante de que fue en su beneficio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165732-b82e4d54/nulidad-por-renuncia-de-derechos-laborales-procede-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, RENUNCIAS DE LOS. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS DEL TRABAJADOR, CASO EN QUE NO EXISTE. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. (I.6o.T. J/19 (10a.))
- RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. (I.6o.T.29 L)
- RENUNCIA A LOS DERECHOS LABORALES.- (416)
- RENUNCIA AL TRABAJO, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis