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JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO EXISTE SUBORDINACIÓN CON LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD, AL REVISAR ÉSTOS SUS DETERMINACIONES.

Clave: P. LVIII/2009 · Registro digital (IUS): 165779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 12

El hecho de que en el aspecto jurisdiccional los Jueces, al dictar sus sentencias, queden sujetos a las decisiones y criterios de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, no implica que haya subordinación, en la medida de que si bien ello significa depender o sujetarse a otro servidor público en las órdenes que dé, no puede configurarse tal situación cuando por ejemplo, al resolverse los recursos ordinarios el tribunal de alzada ordene admitir una prueba, analizar en otro sentido la pretensión del actor o reponer el procedimiento, ya que el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite recurrir las resoluciones de primera instancia, pero tanto al dictarse la relativa a esta última como la de segundo grado los Jueces y Magistrados, respectivamente, gozan de autonomía, en términos del artículo 17, párrafo tercero, constitucional. En este tenor, no es posible considerar que en materia jurisdiccional exista dependencia o subordinación por el hecho de que en revisión puedan modificarse las decisiones de los Jueces, porque en el ejercicio de sus funciones conservan íntegras las facultades propias de interpretación y decisión al emitir sus fallos. Estimar lo contrario llevaría al extremo de considerar que existe dependencia con los órganos del Poder Judicial de la Federación al conceder el amparo contra sus determinaciones, lo cual resulta inconcebible conforme al principio de división funcional de poderes y de los niveles de gobierno, en virtud de que en cada ámbito los juzgadores -cualquiera que sea su tipo- llevan a cabo una tarea jurisdiccional disímbola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165779-0963079d/jueces-del-poder-judicial-del-estado-de-baja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 414/2008. Ignacio Flores Anguiano y otros. 22 de enero de 2009. Mayoría de siete votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Roberto Lara Chagoyán y Óscar Palomo Carrasco. El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LVIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

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