HORAS EXTRAS, PAGO DE. JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Del contenido de los artículos 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que la jornada máxima de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias; que la jornada de trabajo puede ser distribuida entre los días laborales del mes, siempre y cuando no exceda de los máximos legales, así como la regla de que por cada cinco días de trabajo el servidor público disfrutará de dos días de descanso con goce de sueldo íntegro. Por tanto, si por las características especiales de su actividad laboral, un servidor público del Estado de Jalisco y sus Municipios, desarrolla una jornada de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso, tiene derecho a que el tiempo excedente al máximo de ciento sesenta horas mensuales, sea estimado de carácter extraordinario y remunerado como tal, cuenta habida que si son ocho horas el máximo diario permitido para la jornada diurna, las cuales multiplicadas por cinco días de trabajo a la semana arroja la suma de cuarenta horas por ese periodo, las que, a su vez, multiplicadas por cuatro semanas de que se compone el mes calendario, que es el lapso legal que debe tomarse en cuenta para repartir la jornada de trabajo de manera convencional, da un total de ciento sesenta horas; pensar de otra forma, implicaría inobservar los imperativos plasmados en forma específica por el legislador jalisciense en las normas jurídicas precitadas, en uso de la facultad que le concedió el Poder Constituyente en los preceptos 115, fracción VIII y 116, fracción VI de la Constitución General del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165789-d04041d1/horas-extras-pago-de-jornada-especial-de-veinticuatro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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