FACULTAD DE ATRACCIÓN. PROCEDE SU EJERCICIO CUANDO EL TEMA DE FONDO ESTÉ REFERIDO A DERECHOS FUNDAMENTALES RECIÉN INCORPORADOS AL ORDEN JURÍDICO, BIEN POR REFORMA CONSTITUCIONAL O BIEN POR LA SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES.
De la jurisprudencia y evolución interpretativa de la que ha sido objeto la facultad de atracción, se advierte que las condiciones para su ejercicio, en términos generales, son: a) La naturaleza intrínseca del caso de manera que su resolución revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y, b) Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para su aplicación en casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De lo anterior resulta inconcuso que la facultad de atracción respecto de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, según el caso, resulta procedente y justificada cuando la materia de la revisión provenga de juicios de amparo cuyos temas de legalidad se encuentran referidos a procedimientos, obligaciones y derechos vinculados a reformas o adiciones constitucionales de preceptos que contienen derechos fundamentales o tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ya que en tales casos, dada la complejidad y relevancia en la definición, aplicación y operatividad de los nuevos derechos adscritos, surge la necesidad de que el Alto Tribunal se pronuncie sobre su contenido esencial y alcance para que la ejecutoria respectiva sirva de criterio jurídico trascendente y referencial para su aplicación a casos futuros que previsiblemente surgirán con mayor frecuencia por encontrarse involucrados diversos temas de notable interés.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165796-a00e6863/facultad-de-atraccion-procede-su-ejercicio-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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