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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SON DADOS A CONOCER AL PARTICULAR LOS HECHOS QUE LO MOTIVARON (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).

Clave: I.7o.A.666 A · Registro digital (IUS): 165873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1489

El plazo para que opere la caducidad a que alude el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al procedimiento de verificación y vigilancia previsto en el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con el artículo 124 Bis de ésta, debe computarse a partir de que son dados a conocer al particular los hechos motivo de aquél, ya que deben respetarse todos los plazos establecidos legalmente para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución definitiva y cumplir así con las formalidades esenciales del procedimiento, atento al artículo 123 de la ley señalada en segundo término, en concordancia con los preceptos 28, 38 y 39 de la indicada legislación adjetiva.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165873-ca87619e/caducidad-del-procedimiento-de-verificacion-y-vigilancia-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 83/2009. Combugas del Valle de México, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Landa Báez. Nota: Sobre el tema tratado la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 167/2010 en que participó el presente criterio, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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