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SENTENCIAS AGRARIAS. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE LAS RIGE, AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS.

Clave: VII.1o.A.78 A · Registro digital (IUS): 166063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1648

Como lo ordena el artículo 189 de la Ley Agraria, los tribunales de la materia deberán emitir sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la valoración de las pruebas, apreciando los hechos y los documentos según lo estimen debido, en conciencia, fundándolas y motivándolas, lo cual además hace obligatorio que aquéllas cumplan con el principio de congruencia que las rige tanto externa como internamente, traduciéndose esta última condición en que sus consideraciones sean armónicas entre sí, sin contradecirse; de ahí que, en observancia al citado principio, los mencionados tribunales, al resolver la litis propuesta, deben establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas, dando preferencia a las que tengan una fuerza vinculatoria tal, que haga imperioso su análisis en primer término, ya sea por trascender el resultado de su examen al que debe hacerse de las otras, o porque del de aquéllas dependa la procedencia de éstas o haga innecesario su estudio, para lo cual no incide el orden en que hayan sido ejercitadas u opuestas en los relativos escritos de demanda, contestación o reconvención, en su caso, debiendo, por tanto, atender preponderantemente a la naturaleza principal, importancia, trascendencia, relevancia o fuerza vinculatoria de tales acciones y excepciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166063-74338139/sentencias-agrarias-en-observancia-al-principio-de-congruencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 652/2008. Inocencio Feria Cisneros. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Teresa Paredes García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.A. J/2 (10a.), publicada el viernes 2 de octubre de 2015, a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3774, de título y subtítulo: "SENTENCIAS AGRARIAS. AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO, PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS."

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