LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA REALIZADA POR EL TRABAJADOR RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS, NO TIENE EL ALCANCE DE DAR POR DESISTIDA LA INSTANCIA PARA TODOS LOS DEMÁS.
De una interpretación teleológica de las figuras jurídicas denominadas "desistimiento de la demanda o de la instancia" y "litisconsorcio pasivo necesario", considerando a la primera como aquella figura jurídico procesal por medio de la cual el actor o demandante, en este caso el trabajador, solicita a la autoridad jurisdiccional se concluya el procedimiento o instancia antes de que se dicte resolución respecto de alguno o algunos de los codemandados; y a la segunda como aquella figura jurídico procesal por medio de la cual se identifica a una pluralidad de personas que deben enfrentar forzosamente una pretensión indivisible contenida en una acción procesal (en el caso laboral) en su contra, a efecto de que les surta efectos la sentencia que eventualmente se dicte al concluir el procedimiento, se deduce que no existe vínculo entre ellas, ya que responden a distintas necesidades del proceso laboral, pues mientras la primera consiste en posponer o aplazar para mejor ocasión la acción laboral de acuerdo con los intereses del trabajador, la segunda tiene por objeto identificar a la parte demandada durante el procedimiento cuando se trata de varias personas, físicas o morales, destacando su vinculación con el resultado del fallo; por tanto, por regla general, los colitigantes afectos a un litisconsorcio pasivo necesario pueden llevar una defensa conjunta o separada y aportar diversos medios de prueba al gozar de la más amplia libertad e independencia entre ellos para planear su defensa, incluso de modo independiente o particular. Empero, existe una excepción a la regla general consistente en la libertad de actuar en el procedimiento y es precisamente en esa vinculación con el resultado del fallo en donde los colitigantes que participan en un litisconsorcio pasivo necesario se encuentran íntimamente obligados durante el proceso. Al efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J. 121/2006, consultable en la página doscientos noventa y siete del Tomo XXIV, agosto de 2006, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN NO DERIVA DE QUE LOS COLITIGANTES HAYAN COMPARECIDO A JUICIO.", interpretó la figura en comento a efecto de determinar las consecuencias jurídico procesales derivadas de la reposición del procedimiento en cumplimiento de diversas ejecutorias de amparo que sanean al proceso laboral, estableciendo que la promovida por alguno de los codemandados beneficia a unos y a otros no, resultando así un laudo incongruente, puesto que la acción laboral es única e indivisible, excepción que no puede aplicarse al desistimiento laboral, pues en el litisconsorcio pasivo necesario la voluntad del trabajador para desistirse de la demanda laboral respecto de algunos codemandados, que en principio pensó eran su patrón, no tiene el alcance de dar por desistida la instancia para todos los demás, lo que encuentra apoyo en los artículos 712, 740 y 743, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo que establecen que no es necesario que el trabajador o trabajadores conozcan el nombre de su patrón, pues basta que ubiquen con claridad y precisión la fuente de trabajo, circunstancia que cobra vital importancia para determinar los alcances del referido litisconsorcio pasivo necesario en materia de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166127-744fa20a/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-el-procedimiento-laboral-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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