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IDENTIDAD ENTRE EL AUTOR O PARTÍCIPE DEL DELITO Y EL ACUSADO. CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO ALLEGAR AL JUZGADOR LOS MEDIOS DE PRUEBA IDÓNEOS PARA ACREDITAR TAL EXTREMO DE MANERA INDUBITABLE, PALMARIA E IRREBATIBLE.

Clave: V.2o.P.A.31 P · Registro digital (IUS): 166148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1565

Cuando los testigos de cargo vierten una imputación en contra de una persona, a la cual se refieren por sus características físicas o personales, la señalan por su apodo o hipocorístico, o bien, proporcionan un nombre que no es enteramente coincidente con el del procesado quien, por su parte, desconoce su participación en el delito, niega ser la persona incriminada y rechaza tener el mote o diminutivo que señalan los testigos, corresponde al Ministerio Público allegar al juzgador los medios de prueba idóneos para acreditar de manera plena la responsabilidad del inculpado, en la inteligencia de que debe allegar a los autos pruebas completamente claras, aptas y suficientes para llevar al juzgador a la convicción de que existe una identidad concreta y definitivamente probada entre el autor o partícipe en la actualización de la conducta típica y el acusado, pues la sentencia condenatoria debe partir de la prueba indubitable, palmaria e irrebatible de que los indicios de cargo apuntan precisamente a que fue el acusado quien intervino de alguna manera en la comisión del delito, para lo cual no basta la sola posibilidad y ni siquiera la probabilidad latente de que se trate de la misma persona, puesto que la afirmación de la responsabilidad del acusado debe estar sustentada en suficientes razones, y en una verosimilitud manifiesta fundada en razón prudente, para estar plenamente convencidos de que la conclusión obtenida es la única jurídicamente viable y sostenible y haberse descartado, también de manera suficiente y convincente, la existencia de contraindicios que desvirtúen los indicios de cargo, que la conexión entre el hecho indicador y el investigado sea aparente o casual, o que existan pruebas que desvanezcan los hechos indiciarios o que evidencien un hecho opuesto al indicado por ellos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166148-2d5f26fb/identidad-entre-el-autor-o-participe-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 165/2009. 13 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

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