FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL QUE LAS REGULA PARA LA EFICACIA DEL AVISO DE DICHO ACTO PARA EFECTOS FISCALES.
Tratándose de la fusión de sociedades mercantiles, en que la fusionante adquiere todos los activos de la fusionada, si bien es cierto que surte efectos tres meses después de haberse efectuado la inscripción de su acuerdo en el Registro Público de Comercio, atento al artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, también lo es que el propósito de este numeral únicamente es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las fusionadas frente a terceros, mas no determinar la época del nacimiento de las nuevas obligaciones tributarias derivadas de la fusión, cuando por virtud de ésta desaparezcan las empresas fusionadas y la fusionante deba presentar el aviso relativo dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto, de conformidad con los artículos 14-B y 27 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los preceptos 5o-A, fracción II y 14 de su reglamento; de ahí que es inaplicable la referida ley general para la eficacia del aviso de la indicada fusión para efectos fiscales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166152-7641d42d/fusion-de-sociedades-mercantiles-es-inaplicable-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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