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Modo: Corpus Pro

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL QUE LAS REGULA PARA LA EFICACIA DEL AVISO DE DICHO ACTO PARA EFECTOS FISCALES.

Clave: III.4o.A.64 A · Registro digital (IUS): 166152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1560

Tratándose de la fusión de sociedades mercantiles, en que la fusionante adquiere todos los activos de la fusionada, si bien es cierto que surte efectos tres meses después de haberse efectuado la inscripción de su acuerdo en el Registro Público de Comercio, atento al artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, también lo es que el propósito de este numeral únicamente es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las fusionadas frente a terceros, mas no determinar la época del nacimiento de las nuevas obligaciones tributarias derivadas de la fusión, cuando por virtud de ésta desaparezcan las empresas fusionadas y la fusionante deba presentar el aviso relativo dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo dicho acto, de conformidad con los artículos 14-B y 27 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los preceptos 5o-A, fracción II y 14 de su reglamento; de ahí que es inaplicable la referida ley general para la eficacia del aviso de la indicada fusión para efectos fiscales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166152-7641d42d/fusion-de-sociedades-mercantiles-es-inaplicable-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 333/2008. Administración Local Jurídica de Guadalajara. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa. Revisión fiscal 372/2008. Administración Local Jurídica de Guadalajara. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa. Nota: Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 39/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 91/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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