CONTRATO DE CRÉDITO JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN CREDITICIA. SON DOCUMENTOS SUFICIENTES PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA MENESTER ANEXAR CON LA DEMANDA LA FICHA DE DEPÓSITO DE SU IMPORTE O EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO EN QUE CONSTE LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE LA CANTIDAD POR LA QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACIÓN DE PAGO, DE LA CUENTA DE LA ACREDITANTE A LA DE LA ACREDITADA.
Del análisis relacionado de los artículos 1391, fracción VIII, del Código de Comercio y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil tres, se concluye que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter de ejecutivo, como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado por la institución crediticia acreedora; sin que sea menester, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada institución de crédito exhiba con la demanda, la ficha de depósito del importe del crédito, o el estado de cuenta bancario en que conste la transferencia electrónica de la cantidad por la que se contrajo la obligación de pago, de la cuenta de la acreditante a la de la acreditada, simplemente porque la ley no exige tal requisito, más aún si se toma en cuenta que el numeral mencionado en segundo término es claro al establecer que el contrato de crédito y la certificación contable del adeudo constituyen el título ejecutivo suficiente para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, sin necesidad de otro requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166199-6b78f1a4/contrato-de-credito-junto-con-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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