AUDITORÍAS. LAS "RECOMENDACIONES" IMPERATIVAS QUE SE RELACIONAN CON LA FORMA O LA MATERIA EN LA QUE DEBEN APLICARSE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SON INCONSTITUCIONALES.
Conforme al diseño constitucional de los entes fiscalizadores se advierte que tienen la facultad de evaluar que los gastos de los auditados sean razonables, justificados y correspondan a las partidas respectivas, con la posibilidad de emitir observaciones, recomendaciones y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades, sin poder emitir órdenes precisas y concretas que limiten la libertad decisoria del revisado. Por tanto, imperio y coerción son elementos ajenos al auditor, reconocérselos desnaturalizaría su función porque sólo pueden admitirse las inherentes a que pueda realizar su labor de fiscalización como son, entre otras, el deber de informar, de colaborar y no obstaculizar las tareas de revisión, así como determinar irregularidades en el manejo de recursos públicos. Bajo este tenor, cuando el ente fiscalizador emite una recomendación en el sentido de que el auditado deje de cumplir con la obligación adquirida por virtud de un convenio cuya continuación, a juicio de aquél, trae consecuencias desfavorables para la hacienda pública, con el apercibimiento que de no acatarla, el importe que se siga erogando de la misma forma y sobre la misma materia objeto de la revisión se considerará daño patrimonial; en realidad implica una orden imperativa y coercitiva a fin de que se realicen actos específicos afectando las facultades decisorias y de opción en la actuación del ente auditado para superar lo que a juicio del órgano técnico constituyen irregularidades, situación que es contraria al sistema de competencias previsto en la Constitución Federal pues constituye una actuación que supera la esfera de atribuciones del auditor y su eficacia conduciría a traslapar las del ente fiscalizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166236-e4d4c96c/auditorias-las-recomendaciones-imperativas-que-se-relacionan-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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