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ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006. COMO SU FINALIDAD ES GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y NO EL INTERÉS FISCAL, EL HECHO DE QUE SE DECRETE CUANDO NO EXISTA ALGÚN CRÉDITO DETERMINADO, ES IRRELEVANTE PARA EVIDENCIAR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.1o.A.170 A · Registro digital (IUS): 166237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1360

De conformidad con el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 29 de junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para asegurar los bienes o la negociación del contribuyente cuando se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio; consecuentemente, la medida que prevé esa norma tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales y no garantizar el interés fiscal, objetivo que, en todo caso, es propio del embargo precautorio regulado por el diverso numeral 145 del código tributario en comento. Por tanto, como la finalidad del aseguramiento es garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales y no el interés fiscal, el hecho de que se decrete cuando no exista algún crédito determinado, es irrelevante para evidenciar la violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166237-5a755c85/aseguramiento-de-los-bienes-o-la-negociacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 227/2008. Torres & Chajin, Grupo de Integración y Asesoría de Negocios, S.A. de C.V. 11 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 209/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2011 de rubro: "ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE POR OBSTACULIZAR U OPONERSE AL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN O POR NO SEÑALAR SU DOMICILIO. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."

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