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VÍA ORDINARIA CIVIL. ES PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO, AUN CUANDO EL SUJETO RESPONSABLE TENGA CONTRATADO UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Clave: XXII.2o.26 C · Registro digital (IUS): 166257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3193

Cuando la víctima de un siniestro reclame su derecho al pago de la indemnización por daño, con base en los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil Federal, demandando tanto al responsable directo del daño (asegurado), como a la empresa aseguradora que se comprometió a cubrirlo, la vía que deberá elegir para promover dicho juicio será la civil y no la mercantil, siempre y cuando la acción indemnizatoria principal se haga derivar, precisamente, de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva prevista en la ley, generada con motivo del acto u omisión atribuido al sujeto responsable. Lo anterior, con independencia de que el responsable del daño tenga celebrado un contrato de seguro de responsabilidad civil con una empresa aseguradora, ya que dicha circunstancia no cambia la naturaleza civil y extracontractual de la prestación indemnizatoria principal, sustentada en la obligación legal que tiene el sujeto responsable para resarcir el daño causado, y no en el contrato de seguro de responsabilidad que éste pudiera tener celebrado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166257-9c79bee1/via-ordinaria-civil-es-procedente-para-reclamar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/2009. José Manuel Loyola Urueta. 3 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Carlos Ernesto Farías Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 127/2022 (11a.) de título y subtítulo: “INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO SE DEMANDA EN EL MISMO ACTO TANTO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DIRECTAS, COMO A SUS EMPRESAS ASEGURADORAS, AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.”.

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