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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 27, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CXXXII/2009 · Registro digital (IUS): 166320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 451

Acorde con la citada disposición legal, los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales sobre las actividades por las que deba pagarse el impuesto especial sobre producción y servicios. No obstante, en su último párrafo establece una salvedad en el sentido de que respecto de los juegos con apuestas no será aplicable dicha prohibición, puntualizando que ese impuesto no se incluirá en la recaudación federal participable. En ese sentido, se concluye que el último párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con la mencionada salvedad no se aplica la prohibición genérica establecida en dicho precepto legal. En efecto, el legislador estableció un trato diferenciado y creó dos categorías de contribuyentes, pues quienes no realicen juegos con apuestas en las entidades federativas no pagarán el impuesto local, mientras que los que sí lleven a cabo dichas actividades deberán cubrir el tributo; de ahí que de la propia disposición legal se advierte la justificación del trato diferenciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166320-7ffc15ec/produccion-y-servicios-el-articulo-27-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/2009. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 663/2009. Promojuegos de México, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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