FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES UN REQUISITO FORMAL CUYA OMISIÓN O INSUFICIENCIA ENCUADRE EN LAS HIPÓTESIS DE ILEGALIDADES NO INVALIDANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La fundamentación de la competencia en un acto de autoridad es una obligación constitucional por disposición expresa del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su validez se encuentra condicionada al hecho de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite, esto es, que únicamente puede desplegar sus facultades dentro de su respectivo ámbito de competencia y conforme a las diversas disposiciones que la autoricen. Así se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.". En este sentido, el incumplimiento a dicha obligación constitucional da lugar a que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad lisa y llana del acto administrativo, según lo ha resuelto la propia Segunda Sala en la diversa jurisprudencia 2a./J. 99/2007, que aparece en el señalado medio de difusión y época, Tomo XXV, junio de 2007, página 287, de rubro: "NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.". De tales afirmaciones se sigue que la omisión o insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo no es un requisito formal cuya omisión o insuficiencia encuadre en las hipótesis de ilegalidades no invalidantes previstas en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto de las cuales no procede declarar su nulidad sino confirmar la validez del acto, en tanto que no inciden en la defensa del particular ni trascienden al sentido de la resolución. Lo anterior, dado que éstas se refieren a cuestiones de forma del acto administrativo, es decir, cuando no cumple con las formalidades prescritas por la ley y no a aquellos presupuestos de exigencia constitucional como lo es, en el caso, la fundamentación de la competencia de la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166424-97642b78/fundamentacion-de-la-competencia-de-la-autoridad-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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