DAÑO MORAL. HECHOS QUE LO GENERAN Y MORA EN EL PAGO DEL.
Tratándose del daño moral derivado de responsabilidad civil objetiva, es indudable que su génesis la constituyen los hechos que provocaron la afectación resentida por el actor; sin embargo, la fecha en que ocurrieron esos hechos no puede ser la misma a partir de la cual se deben empezar a calcular los intereses moratorios por el retardo en el pago de la indemnización respectiva; toda vez que si el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece de manera genérica las bases para cuantificar esa indemnización, concibiéndola como una facultad del Juez para que tome en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso; es por ello que hasta que se dicte sentencia de condena líquida, es cuando podrá existir una cantidad cierta que el demandado está obligado a cubrir y por ende hasta entonces podrá comenzar a estimarse que existirá retardo en el cumplimiento de la obligación respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166457-7baa5b23/dano-moral-hechos-que-lo-generan-y-mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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