ARBITRAJE COMERCIAL. NULIDAD, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN SON PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RELACIONADOS CON LOS LAUDOS ARBITRALES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1422, 1457 A 1462 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Una vez dictados, los laudos arbitrales podrán ser objeto de estudio por la autoridad judicial cuando se promuevan los procedimientos de nulidad (artículos 1422 y 1457 a 1460), reconocimiento y ejecución (artículos 1460 a 1462). La nulidad es una vía de naturaleza procesal interdictal especial (la ley la denomina "incidental") que se sustancia a petición de parte ante la potestad judicial y tiene por objeto anular el laudo cuando se presente algún motivo para ello, y de resultar procedente, el fallo arbitral quedará sin efectos a partir de la fecha que así lo declare el juez competente (común o federal, a elección del actor y por efectos de la jurisdicción concurrente) aunque dicho laudo también puede quedar parcialmente nulificado y, en consecuencia, sujeto a los términos de la resolución de nulidad que dicte el juez que conozca del procedimiento. El reconocimiento de laudo arbitral es el acto formal realizado por la autoridad judicial que lo declara como final y obligatorio sobre los puntos controvertidos entre las partes, el efecto de este procedimiento jurisdiccional es el de darle efectos jurídicos a los resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa, concepto que deriva de la noción de que existen diferencias entre el reconocimiento del laudo y su ejecución, es decir, un laudo puede ser reconocido sin ser ejecutado, pues éste puede ser aportado a un juicio como prueba de que una controversia sobre la que versa ya representa cosa juzgada (res judicata) y, por ende, no sería necesario volver a litigar el asunto; así como también puede ser reconocido para aportarse como prueba y fundamento de la compensación. Por último, la ejecución de un laudo es el medio para que se materialicen los efectos de lo resuelto, incluso coactivamente y aun contra la voluntad de las partes comprometidas a cumplirlo; constituye el mecanismo por virtud del cual mediante la intervención judicial y con la posible utilización de la fuerza pública se conmina a materializar y consumar hasta sus últimas consecuencias los efectos del fallo arbitral. Además, el conocimiento de esta vía corresponde al juez del orden común o federal con jurisdicción territorial en el domicilio del demandado o, en su defecto, en el de ubicación de los bienes que serán objeto de la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166508-12654be3/arbitraje-comercial-nulidad-reconocimiento-y-ejecucion-son-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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