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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER UNA TARIFA ÚNICA ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. CX/2009 · Registro digital (IUS): 166525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 685

La disposición citada al establecer que en las adquisiciones de inmuebles realizadas por asociaciones religiosas respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines se pagará una tarifa única especial de 7 cuotas por cada bien, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los restantes contribuyentes de ese tributo, habida cuenta que de los artículos 27, fracción II, y 130, inciso a), de la Carta Fundamental, y 16 a 18 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se advierte que las referidas asociaciones al adquirir inmuebles tienen limitaciones y restricciones, tanto en su compra como en su destino, ya que pueden poseer únicamente los que sean indispensables para sus fines religiosos y deben emplearse exclusivamente para este objeto, proscribiendo con ello el acaparamiento de bienes y la práctica de darles un uso distinto, cuyas características, en su caso, permiten la creación de un régimen fiscal diferenciado en tanto que en los tributos a la propiedad raíz el hecho imponible se edifica en función del inmueble gravado, lo que conlleva a que la capacidad contributiva se determine no sólo con el valor del bien o el monto de la operación de enajenación, sino que también puede considerarse el tipo, destino o uso que tiene cuando resulte relevante para el hecho imponible, debiendo sustentarse aquél en un postulado constitucional, en la regulación legal que se haga de cierto tipo de inmuebles o bien atendiendo a sus particularidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166525-e89dd67a/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-28-bis-1-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1192/2009. Avante Parques Industriales, S.A. de C.V. y otra. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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