SERVIDORES PÚBLICOS. LA NECESIDAD DE PUBLICAR EN UN ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL LA NORMATIVA INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE QUE AQUÉLLOS TENGAN CONOCIMIENTO PLENO DE SU CONTENIDO Y DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A LAS QUE PODRÍAN ENFRENTARSE EN CASO DE INCUMPLIRLA, NO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE DICHA INFORMACIÓN SE DIFUNDA A TRAVÉS DE LA RED INSTITUCIONAL (INTRANET) CORRESPONDIENTE.
La necesidad de publicar en un órgano de difusión oficial, como el Diario Oficial de la Federación, la normativa interna de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que sus servidores públicos tengan conocimiento pleno de su contenido y sepan -con certeza y precisión- las responsabilidades y sanciones a las que podría enfrentarse en caso de incumplirla, no puede considerarse satisfecha por la circunstancia de que aquélla se difunda a través de la red institucional (intranet) correspondiente, pues aun cuando es válido publicar datos, resoluciones e información en esa red, lo que de suyo constituye un hecho notorio para quienes tienen acceso a ella, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, lo cierto es que mientras dicha normativa (manuales de operación, circulares, avisos, etcétera) no se publique en un medio de comunicación oficial, no es válido concluir que pueda y deba servir de sustento legal para la aplicación de las sanciones correspondientes, pues al ser disposiciones administrativas de carácter general que imponen obligaciones generales e impersonales, no pueden cobrar obligatoriedad y vigencia al no existir disposición jurídica que le reconozca obligatoriedad a esa clase de comunicaciones electrónicas. En todo caso, el incumplimiento de ese requisito, que incluso es exigido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se traduciría en que las mencionadas normas sean de carácter meramente informativo para sus destinatarios. No estimarlo así implicaría no brindar seguridad jurídica al servidor público a quien se dirija dicha normatividad, pues no habría certeza plena de que la conocía, junto con las responsabilidades que se le fincarían y las sanciones que se le impondrían en el supuesto de que incurriera en el incumplimiento de sus deberes o en irregularidades en el desempeño de sus funciones a propósito de su desacato, sustentado en esa clase de comunicados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166552-fdc4b248/servidores-publicos-la-necesidad-de-publicar-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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