ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. LA COMPETENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIDAD TÉCNICA DE ASESORÍA Y MUESTREO DE UNA ADUANA PARA INTERVENIR MATERIALMENTE EN LA TOMA DE MUESTRAS, NO REQUIERE DE FUNDAMENTACIÓN EXPRESA Y DIRECTA.
De conformidad con los artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 65 y 66 de su reglamento, el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación que puede formularse durante el reconocimiento aduanero, por su naturaleza, puede observarse bajo dos dimensiones: a) acto jurídico y, b) acto material. En el primer sentido comprende la necesidad de levantarla exclusivamente por autoridad competente, como puede ser el administrador general de aduanas como superior jerárquico, los administradores de las aduanas como expresión de delegación de atribuciones prevista en una norma jurídica u otros servidores públicos facultados legalmente para ello. En cambio, como acto material, implica la actividad de extraer y resguardar las muestras y en la que puede intervenir personal de apoyo de la autoridad aduanera, como el señalado en el último párrafo del artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, es decir, el "que las necesidades del servicio requiera", dentro del cual se entiende al de la Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo de una aduana. Así, la facultad de intervención de éste es una expresión del poder de mando o jerárquico de quien actúe legalmente para instruir a sus subalternos a fin de que lo auxilien en el desarrollo material de tareas operativas, como la toma de muestras, no así una delegación normativa o voluntaria de competencia o, en su defecto, una situación de suplencia por ausencia, en tanto que el superior jerárquico dirigirá e impulsará la acción de su personal, y cuya potestad resulta una consecuencia implícita de esta relación de supremacía, aunque no esté señalada en ordenamiento alguno. De ahí que la competencia del personal de la indicada unidad para intervenir en la toma de muestras, no requiere de fundamentación expresa y directa, por lo que basta que se haga constar el nombre y firma de quienes participaron en tal muestreo, en cumplimiento a la fracción III del citado artículo 66, para dar certeza jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166754-6444b405/acta-de-muestreo-de-mercancias-de-dificil-identificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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