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TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA EJECUTAR LA DESTITUCIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SEGUIDO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002, DEBE DISCERNIRSE SI SE TRATA DE UN EMPLEADO DE BASE O DE CONFIANZA.

Clave: I.3o.T.203 L · Registro digital (IUS): 166772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2119

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 22/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 153, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.", así como del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, y que tienen el carácter, por una parte, de empleados al servicio del Estado, y en dicho supuesto se rigen por la Ley Federal del Trabajo; y, por la otra, de servidores públicos, y como tales, por actos realizados hasta el 13 de marzo de 2002, les resultan aplicables, entre otras legislaciones, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, el artículo 64 de esta última legislación prevé el procedimiento para determinar las sanciones de los servidores públicos, las cuales son: apercibimiento, amonestación, suspensión y destitución del empleo, cargo o comisión, inhabilitación para desempeñar cargos públicos y la sanción económica; en tanto que sus numerales 56 y 75 señalan la forma para llevar a cabo la aplicación de las sanciones, y en específico, el primero de ellos establece, en lo conducente, que la destitución se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas; mientras que el 75 distingue que tratándose de trabajadores de confianza su destitución surtirá efectos al notificársele la resolución, y en cuanto a los de base, la destitución se sujetará a lo previsto en la ley correspondiente. En esa tesitura, cuando se trate de ejecutar la destitución decretada en un procedimiento de responsabilidad seguido conforme a la ley anteriormente citada, en principio, debe discernirse si se trata de un trabajador de base o de confianza, pues en el primer caso la destitución deberá realizarse conforme a la Ley Federal del Trabajo, en específico, observando lo dispuesto en el artículo 47, por ser la ley que rige sus relaciones laborales; y en el segundo la destitución deberá aplicarse por el superior jerárquico, la cual surtirá efectos de inmediato.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166772-923d075e/trabajadores-del-instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 122/2009. Federico Vital Callejas. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Manelic Delón Vázquez.

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