Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE REVISIÓN. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE RESUELVE SOBRE EL REGISTRO DE UN SINDICATO TRAMITADO ANTE ELLA.

Clave: VI.T.83 L · Registro digital (IUS): 166837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2058

Los órganos judiciales y jurisdiccionales, por regla general, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas en amparo indirecto que resuelven sobre la constitucionalidad de una de sus resoluciones, en virtud de que la característica fundamental de su función, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la completa y absoluta imparcialidad, y el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas; sin embargo, si la resolución reclamada no fue emitida en una instancia jurisdiccional, sino que deriva de un proceso o trámite administrativo en donde no existe conflicto entre partes, entonces, la sentencia pronunciada en amparo indirecto puede impugnarse por la Junta de Conciliación y Arbitraje, tal como acontece en el trámite de registro de sindicatos previsto en los artículos 365 a 367 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo procedimiento es un acto unilateral que inicia con la petición a la autoridad laboral, a la que deben acompañarse por duplicado los documentos referidos en las facciones I a IV del citado artículo 365, y una vez entregada la documentación relativa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en competencia federal, o a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en materia local, éstas tendrán un plazo no mayor a sesenta días para resolver al respecto, y si transcurrido dicho término no lo hacen, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y de no hacerlo en los siguientes tres días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad a expedir, dentro de los tres días posteriores, la constancia respectiva; de donde se concluye que en dicho trámite no existe una etapa contenciosa que deba ser resuelta mediante alguna resolución jurisdiccional u otra análoga a ésta y, por ende, la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene legitimación para interponer dicho medio de impugnación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166837-e32aa723/recurso-de-revision-la-junta-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2009. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2014, de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 76/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ LA NEGATIVA A REGISTRAR UN SINDICATO O LA TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE SU DIRECTIVA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis