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PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES CORRECTO EL APERCIBIMIENTO EFECTUADO POR LA JUNTA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS EXTREMOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR CON DICHA PROBANZA, AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE PATRÓN, SINO DE ÓRGANO ASEGURADOR.

Clave: I.13o.T.233 L · Registro digital (IUS): 166860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2032

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 19/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 284, de rubro: "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL APERCIBIMIENTO A LA PARTE QUE LOS HA DE EXHIBIR, DEBE HACERSE TOMANDO EN CUENTA LA CLASE DE DOCUMENTOS Y LA PARTE QUE LOS PUEDE TENER EN SU PODER.", estableció que para imponer el apercibimiento previsto en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo debe tomarse en cuenta la clase de documentos y la parte que los puede tener en su poder, es decir, debe haber por lo menos un indicio de que pueda tenerlos. Por otra parte, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 168/2008, visible en el citado medio de difusión, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 242, de epígrafe: "AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO ÓRGANO ASEGURADOR, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, MIENTRAS SUBSISTAN LAS OBLIGACIONES CON EL ASEGURADO Y SUS BENEFICIARIOS.", señaló que el instituto tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los asegurados mientras subsistan las obligaciones con éste y sus beneficiarios derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. En tal virtud, si en el juicio se ofrece la prueba de inspección a efecto de desahogarse en los avisos de inscripción y modificación de salario del área de servicios de afiliación y vigencia de derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y tomando en cuenta que éste, con base en los referidos criterios jurisprudenciales y en el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, tiene obligación de conservar, entre otros documentos, los originales relacionados con el registro patronal, inscripción, modificación de salario y baja de los trabajadores, y existe un indicio de que el aludido instituto tiene en su poder la documentación sobre la cual versará el desahogo de tal probanza, es correcto que la Junta lo aperciba de tener por presuntivamente ciertos los extremos que se pretenden probar con la prueba de inspección, aun cuando no tenga el carácter de patrón, sino de órgano asegurador.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166860-5331289f/prueba-de-inspeccion-en-el-juicio-laboral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.

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