PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Dicho numeral ordinario establece que para constituir un partido político nacional se seguirá el procedimiento en él especificado, sin que de su texto se advierta que impida, imposibilite o restrinja la conformación de nuevos partidos políticos, sino que prevé los requisitos que deberán cubrirse para obtener su registro, lo cual obedece a la necesidad de satisfacer y atender las necesidades en el sistema electoral que requería ser regulado, por tal razón se determinó que ante la inestabilidad que provocaba el voluminoso registro de nuevos partidos cada 3 años, que en su mayoría las organizaciones a las que en su momento se otorgó el registro legal como partidos políticos eran meramente temporales, se buscó regular el sistema de partidos en cuanto a su creación y registro legal para garantizar la estabilidad de corrientes políticas dentro del sistema electoral. En ese orden de ideas, se concluye que el artículo 28, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no viola la libertad de asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no establece una prohibición para la constitución de nuevos partidos políticos, sino que su operancia se sujeta a un requisito de naturaleza material, lo cual sólo implica una reglamentación introducida por el legislador (la de notificar al Instituto Federal Electoral su interés por constituir un partido político en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial) para regular la forma y términos en que los citados entes políticos puedan participar en un proceso electoral determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166897-d7f7019b/partidos-politicos-el-articulo-28-parrafo-1-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU REGISTRO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO.- (151)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SE RIGEN PREPONDERANTEMENTE POR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES.- (148)
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (P./J. 40/2004 )
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (162)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGR (164)
- PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGR (P./J. 41/2004 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis