FACTURA COMERCIAL QUE DEBE ACOMPAÑARSE AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. LA REGLA 2.6.1. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 QUE PREVÉ LOS REQUISITOS, DATOS Y CARACTERÍSTICAS DE AQUÉLLA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
Conforme al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el orden jurídico federal las reglas generales administrativas se ubican por debajo de las leyes del Congreso de la Unión y de los reglamentos del presidente de la República y su emisión corresponde a las autoridades administrativas diversas al titular del Ejecutivo Federal, con base en una norma de observancia general formalmente legislativa o formalmente reglamentaria que contiene una "cláusula habilitante", en términos de los artículos 73, fracción XXX, 89, fracción I y 90 de la propia Constitución. En ese contexto, el artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, establece que quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento, el cual deberá acompañarse de la factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, la citada regla 2.6.1., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2005, prevé que la indicada factura comercial debe contener el lugar y fecha de expedición, el nombre y destinatario de la mercancía, la descripción comercial detallada de ésta, el nombre y domicilio del vendedor y precisa que la falta de algún dato o requisito de los señalados, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura. Por tanto, dicha regla no transgrede el mencionado principio constitucional, porque a través del invocado artículo 36, fracción I, inciso a), el legislador transmitió al jefe del Servicio de Administración Tributaria, con apoyo en una "cláusula habilitante", la atribución de incorporar en un ordenamiento materialmente legislativo, los requisitos, datos y características de las comentadas facturas, así como la consecuencia de no satisfacerlos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166954-686f5842/factura-comercial-que-debe-acompanarse-al-pedimento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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