ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMAN RENTAS POR MÁS DE TRES MESES Y SE OPONE COMO EXCEPCIÓN LA PRESUNCIÓN LEGAL DERIVADA DEL ARTÍCULO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA AL ACTOR PARA ACREDITAR EL INCUMPLIMIENTO DEL TOTAL DE LAS RENTAS EN QUE SE HACE DESCANSAR LA MORA.
De la interpretación teleológica del artículo 2428-E del Código Civil para el Distrito Federal, que refiere que a falta de entrega de los recibos de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador hubiera hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma, así como conforme a la jurisprudencia 1a./J. 83/2006, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. PRESUNCIÓN DE PAGO DE RENTAS POR FALTA DE ENTREGA DE RECIBOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2,428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE DOS MIL TRES).", se desprende una excepción para exigir la prueba del pago de rentas al obligado, cuando el reclamo sea de más de tres mensualidades, porque entonces la carga probatoria se revierte al arrendador en cuanto a que hizo el requerimiento correspondiente, y si no lo hace opera la presunción a favor del arrendatario de haber realizado ese pago; ante tal precisión, en el supuesto de que el actor reclame más de tres mensualidades sin que exista en autos constancia que acredite que llevó a cabo tal requerimiento, la consecuencia será que se entiendan por pagadas la totalidad de las rentas reclamadas y no de manera fraccionada. Por lo tanto, ante la ausencia de mora cobra vigencia la improcedencia de la rescisión del contrato de arrendamiento, toda vez que no es congruente que la autoridad responsable declare que la presunción legal que deriva del precepto invocado sólo comprende las rentas que rebasen los tres meses, anteriores a la presentación de la demanda, y por lo que hace a las que anteceden a tal presentación, decrete el incumplimiento e incluso condene al pago de esas pensiones, pues si bien la presentación de la demanda es una forma de interpelación judicial, lo cierto es que la presunción legal de tal precepto, comprende el total de las rentas en la forma en que fueron reclamadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167030-76b91c89/arrendamiento-cuando-se-reclaman-rentas-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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