Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE A LOS DERECHOS POR EL SERVICIO MEDIDO, AL FIJARLA CONFORME A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS USUARIOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: XVI.1o.A.T.41 A · Registro digital (IUS): 167039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1856

Conforme a la jurisprudencia P./J. 4/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 5, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVICIO PRESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO SU COSTO Y OTROS ELEMENTOS QUE INCIDEN EN SU CONTINUIDAD.", el servicio de agua potable da pauta al cobro de un derecho, en el que excepcionalmente su monto no se fija en relación con el costo que para el Estado se genera por su prestación, pues incide en un satisfactor, que además de ser indispensable para la vida humana, es limitado y finito, que incluso su correcta prestación no depende de la voluntad de la autoridad administrativa, pues está supeditado al agotamiento o alteración de las capas freáticas, a las condiciones climatológicas, a la captación de lluvias y demás aspectos que inciden en la obtención de ese recurso natural, por lo que se justifica que para determinar el pago de la contribución se atienda, entre otros aspectos, a las posibilidades económicas de los usuarios. Por otra parte, para colmar la garantía de seguridad jurídica tratándose de los derechos por el aludido servicio, no se requiere de un marco normativo previo fijado por el legislador, en el que se especifiquen los límites y condiciones para establecer la tasa de la contribución, pues la decisión del autor de la ley está delimitada por los principios tributarios que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, el artículo 14, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2007, que prevé la tarifa aplicable a los derechos por el servicio medido de agua potable, al fijarla conforme a las condiciones económicas de los usuarios, mediante la clasificación por zonas habitacionales, en atención al valor de los predios y a los ingresos económicos de quienes habitan en ellas, no viola la citada garantía. Además, el ejercicio del legislador estatal no fue discrecional, arbitrario o caprichoso, porque al hacer la clasificación atendió a la información objetiva proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la que obtuvo la Junta Municipal de Agua Potable, a través de estudios periódicos de campo sobre el nivel socioeconómico de cada zona respectiva, que constituyen parámetros adecuados para fijar la situación económica del usuario del servicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167039-e739a2e3/agua-potable-el-articulo-14-fraccion-i-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/2007. Julio César Ruiz Colunga. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Amparo en revisión 32/2008. Carlos Arnulfo Ornelas Gutiérrez. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis