SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTESON, AL ESTABLECER QUE PARA TENER ACCESO AL SERVICIO MÉDICO LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO O REINGRESO DEBERÁN ACREDITAR QUE GOZAN DE BUENA SALUD, VIOLA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El precepto constitucional citado, en su párrafo tercero, establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por condiciones de salud, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, lo que significa que el principio de igualdad y de no discriminación por razón de salud es vinculante a todos los poderes públicos, incluyendo al legislador en la regulación de las relaciones entre la Institución de Seguridad Social y los individuos que la integran, así, la garantía de igualdad es violada cuando para la diferenciación legal o para el tratamiento legal igual, no es posible encontrar una razón suficiente o comprensible, esto es, cuando la diferenciación sea desproporcionada, injustificada o arbitraria, de tal manera que el legislador debe actuar conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, lo que implica que la limitación de una garantía constitucional por parte del legislador debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, debe ser adecuada, idónea y apta, de tal suerte que se pueda alcanzar la finalidad perseguida; por tanto, si el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, señala que para tener acceso a los servicios médicos, los trabajadores de nuevo ingreso o de reingreso, deberán acreditar que gozan de buena salud, viola las garantías individuales de igualdad y de no discriminación por razón de salud, contenidas en el artículo 1o. Constitucional, al condicionar el acceso a los servicios médicos, a que acrediten gozar de buena salud, pues constitucionalmente, por el hecho de ser trabajador al servicio del Estado, tiene derecho a que se le otorguen los servicios médicos sin restricción o condición alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167171-4df4c151/seguridad-y-servicios-sociales-de-los-trabajadores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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