RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA SANCIÓN FIJA QUE IMPIDE A LA AUTORIDAD PONDERAR PARÁMETROS PARA SU IMPOSICIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 113, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De la interpretación de los artículos 109, fracción III y 113, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el legislador está vinculado a analizar la naturaleza del actuar del servidor público y las consecuencias que éste provoque, a efecto de establecer la regulación precisa de las facultades sancionadoras en función de una proporcionalidad objetiva y justa entre la causa de responsabilidad y la conducta infractora; por ello, es evidente que la ley secundaria debe contemplar una categorización de las conductas para que de conformidad al grado de responsabilidad se aplique la sanción respectiva. De ahí que el segundo de los referidos artículos especifique que las sanciones deberán fijarse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. Por otra parte, el artículo 79, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California prevé que se impondrá la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de un año a quien no haya presentado oportunamente la declaración de situación patrimonial a la conclusión de su encargo. Así, dicho precepto contiene una sanción fija que impide a la autoridad administrativa ponderar parámetros para su imposición y, por tanto, viola el citado artículo 113 constitucional, pues no toma en cuenta los elementos a que alude el artículo 61 de la indicada ley, como son: la gravedad de la infracción cometida, el grado de culpabilidad con el que obra el servidor público; la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley en estudio o las que se dicten con apoyo en ella; las circunstancias socioeconómicas del servidor público; su nivel jerárquico, antecedentes y condiciones personales; las condiciones exteriores y medios de ejecución; la antigüedad en el servicio; la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; la naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167182-9f3c4ede/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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