NULIDAD ABSOLUTA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2,226 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
El artículo 2,226 del Código Civil Federal, dispone que la nulidad absoluta de las obligaciones contractuales, por regla general, no impide que el acto originado por la relación derivada de un contrato produzca provisionalmente sus efectos, los que serán destruidos retroactivamente cuando sea pronunciada por el Juez y de ella puede valerse todo interesado, sin que desaparezca por la confirmación o la prescripción. Por otra parte, de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus sentencias, podrán declarar la nulidad de la resolución impugnada de manera lisa y llana o para determinados efectos. En ese orden de ideas, la comentada nulidad absoluta es inaplicable en los juicios del conocimiento del citado tribunal, toda vez que dicha figura sólo se actualiza tratándose de las obligaciones de tipo contractual, en tanto que la legislación que rige al juicio contencioso administrativo federal no reconoce la nulidad absoluta de resoluciones administrativas, sino sólo su declaratoria de nulidad en los términos apuntados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167229-6b16bc37/nulidad-absoluta-de-obligaciones-contractuales-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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