RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.
Conforme al análisis sistemático y armónico de los artículos 1417, 1450, 1451, 1458, 1459 y 1460 del Código de Comercio, no hay una disposición expresa que excluya el derecho a la reconvención en el incidente de nulidad de laudo arbitral. En efecto, el artículo 1460 del Código de Comercio remite de modo directo al diverso 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, inserto dentro del título de los incidentes, revela que el legislador incluyó la totalidad de la institución procesal de que se trata para regular cabalmente la pretensión de nulidad que implica el ejercicio de una acción que tiene por materia una controversia propia y autónoma que se conformó ante el tribunal arbitral; de modo que aun considerado como un incidente después de concluido el juicio arbitral o fuera de juicio, lo cierto es que inicia con un documento que contiene los elementos de una demanda que es el acto jurídico unilateral por el cual el gobernado ejerce un derecho subjetivo público de acceso a la jurisdicción que consagra el artículo 17 constitucional. Y como se refiere a una pretensión arbitral principal consistente en obtener la declaración de nulidad del laudo, por alguno de los motivos o causas que a la vez serían suficientes para negar la ejecución del laudo, lo anterior supone que las causas de nulidad del laudo son a la vez el motivo por el cual se puede negar la ejecución del laudo, como ambas caras de una sola moneda. Entonces, la contestación a esa demanda en trámite incidental sí puede contener una reconvención de reconocimiento y ejecución del laudo, porque incluso no entraña una materia diversa a las causas de posibilidad de nulidad del laudo y, por ende, no se contraría la celeridad del trámite incidental sino que se cumple con ese fin pues se logra la concentración de las controversias que puede redundar en una administración de justicia más pronta y expedita en debido acatamiento a la garantía contemplada en el artículo 17 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167399-3f32db5a/reconvencion-de-reconocimiento-y-ejecucion-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. SON MATERIA DE INCIDENTE Y LA RESOLUCIÓN QUE LO RESUELVE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. (I.3o.C.730 C)
- LAUDO ARBITRAL. SU RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y NULIDAD SON MATERIA DE LA LITIS PRINCIPAL Y RECONVENCIONAL EN UN MISMO INCIDENTE. (I.3o.C.732 C)
- RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. SU TRÁMITE NO ESTÁ PROHIBIDO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO Y ES ACORDE CON LA FINALIDAD DE LA I (I.3o.C.729 C)
- NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. SU TRÁMITE ES INCIDENTAL PERO LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL FONDO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE NO ADMITE RECURSO ALGUNO POR LO QUE PROCEDE EN SU (I.3o.C.557 C )
- LAUDO ARBITRAL. EL ARTÍCULO 1460 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL DISPONER QUE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO ES IRRECURRIBLE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA TUTELA (1a. CCLVIII/2007)
- LAUDO ARBITRAL. EL ARTÍCULO 1460 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL DISPONER QUE LA RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO ES IRRECURRIBLE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. (1a. CCLIX/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis