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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. LA REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 234-A DEL CÓDIGO PENAL QUE PREVÉ DICHO DELITO NO EXIGE REITERACIÓN DE LA CONDUCTA TÍPICA PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.2o.P.A.29 P · Registro digital (IUS): 167600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2890

Si bien es cierto que este Tribunal Colegiado en la tesis V.2o.P.A.23 P, de rubro: "VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. LA PLURALIDAD DE ACTOS REITERADOS Y SUCESIVOS LO CONFIGURA COMO UN DELITO PLURISUBSISTENTE Y NO CONTINUADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3354, sostuvo que el ilícito de referencia se conformaba a través de una pluralidad de actos de poder u omisión intencional, reiterados y sucesivos sobre cualquier miembro de la familia, también lo es que tal criterio sólo es aplicable respecto de hechos acaecidos hasta el 6 de julio de 2006, en virtud de la reforma al artículo 234-A del Código Penal para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en la fecha indicada, mediante la cual la redacción actual de dicho dispositivo ya no exige la reiteración de la conducta típica por parte del sujeto activo para su configuración, sino que basta la comisión de una sola conducta generadora de violencia en contra de algún integrante de la familia para que se estime actualizado, reforma que, según se advierte de las iniciativas y del proceso legislativo correspondientes, obedeció a la intención del legislador de prevenir, atender y erradicar con mayor eficiencia y eficacia este fenómeno en el Estado y que, en lo sucesivo, la autoridad estuviera en condiciones de sancionar dicha conducta sin necesidad de esperar hasta que el activo se situara en la hipótesis de reiteración; siendo importante destacar, además, que la señalada reforma no impide que el delito, que en principio es de realización instantánea, eventualmente pueda ser permanente y plurisubsistente, pues puede prolongarse su consumación indefinidamente a través de varios actos si el sujeto activo persiste en el resultado del ilícito manteniendo su actuación con voluntad de contenido típico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167600-afa15cde/violencia-intrafamiliar-la-redaccion-actual-del-articulo-234-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 466/2008. 22 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

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