SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 298 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
Conforme al artículo 298 de la Ley del Seguro Social, la obligación de enterar cuotas y capitales constitutivos prescribe a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, y para efectos de que opere o se interrumpa debe estarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en relación con la prescripción, este último ordenamiento, en su numeral 146, establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el lapso de cinco años, que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Sobre esta base, resulta claro que las disposiciones legales mencionadas generan certidumbre al contribuyente y respetan las garantías de seguridad y certeza jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se complementan, porque el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación al que remite la Ley del Seguro Social, contiene una norma de carácter sustantivo que establece la extinción de los créditos fiscales por prescripción, cuyo lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido por haberse determinado antes un crédito. Esto es, en el supuesto de la obligación de enterar cuotas obrero patronales, cuando el contribuyente no las determina, el Seguro Social está en aptitud de ejercer sus facultades para determinar el crédito fiscal y exigir su pago, pero si no lo hace en el plazo correspondiente aquéllas se extinguen; por ese motivo, resulta incuestionable que el crédito fiscal no resulta exigible a partir de que concluye el plazo que tiene el contribuyente para enterar las cuotas obrero patronales, ya que en ese momento aún no existe la determinación de crédito fiscal alguno; consecuentemente, no puede operar la prescripción a que aluden los artículos en cita, ya que la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación, de ahí que el deber del particular nace desde que omite enterar cuotas y la cuantificación de esa obligación está condicionada a la determinación previa de un crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167623-847f3b28/seguro-social-el-articulo-298-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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