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Modo: Corpus Pro

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XIII/2009 · Registro digital (IUS): 167700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 472

El indicado precepto establece que tratándose de juegos o sorteos en los que se utilicen medios distintos al dinero (fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares) para apostar, siempre que sean aceptados por las personas participantes, se considerará como valor el total de la cantidad equivalente en moneda nacional que "amparen dichos medios", y en el caso de los juegos o sorteos con apuestas, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Ahora bien, la expresión indicada es clara en su significado, ya que con facilidad se concluye que el valor total es la cantidad intercambiada por pesos nacionales que se registre en los diferentes medios que sustituyen el dinero nacional, toda vez que no se requiere ser perito, ni es necesario que alguien determine el significado de lo que amparan los medios de sustitución del dinero, lo que se corrobora al condicionar la mencionada sustitución a la voluntad de las personas participantes quienes, en su caso, tendrán la facultad de constatar que los medios de intercambio corresponden a las cantidades de dinero que aportaron. Así, es indudable que el artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es posible determinar sin dificultad su sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167700-a941aa93/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1261/2008. Juega y Juega, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Cinco votos; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas votaron con salvedades. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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