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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA PARTE INTERESADA OMITE EJERCER SU DERECHO DE INCONFORMARSE CONTRA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.4o.P.42 P · Registro digital (IUS): 167709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2771

La causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo se actualiza cuando contra el acto reclamado proceda un recurso o medio ordinario de defensa susceptible de nulificarlo, revocarlo o modificarlo, sin que la ley que lo establezca o que rija el acto exija mayores requisitos que los previstos para el otorgamiento de la suspensión definitiva. Ahora bien, contra el acto reclamado consistente en la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal emitida en una averiguación previa que, en su caso, da lugar a la resolución definitiva a que se refiere el artículo 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, procede el recurso de inconformidad en términos de los artículos 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. Bis, in fine y 9o., fracción XIX, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, expedido por el entonces presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso de la Unión, mediante decreto de dos de enero de mil novecientos treinta y uno; y 3, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, expedida por el Congreso de la Unión, legislaciones estas dos últimas que de conformidad con su naturaleza jurídica ponen de relieve el carácter de norma legal en sentido "formal y material", sin que obste a lo anterior que tanto el reglamento de la ley orgánica como el Acuerdo A/003/99 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinen la manera, términos y alcances para instrumentar la inconformidad de referencia, pues ello evidencia únicamente que tienen por objeto hacer posible la aplicación de las normas jurídicas contenidas en aquellos ordenamientos, desarrollándolos y complementándolos a fin de asegurar su cumplimiento. En consecuencia, si dicho medio defensivo se encuentra establecido en ley, la omisión de la parte interesada de ejercer su derecho de inconformarse contra la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal emitida en una averiguación previa actualiza la improcedencia del juicio de amparo, derivada de la falta de cumplimiento del principio de definitividad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167709-1829b746/improcedencia-del-juicio-de-amparo-se-actualiza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/2008. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Graciela Malja Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 223/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 402, con el rubro: "INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA PREVISTA EN EL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UN RECURSO OPTATIVO POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO."

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