COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CONTINUADOS. CUANDO SON EJECUTADOS EN DOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, CUYA JURISDICCIÓN CORRESPONDE A DOS TRIBUNALES, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RECIBIÓ LA SOLICITUD DE LA ORDEN DE CAPTURA.
El primer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la autoridad competente para conocer de los delitos continuados será el tribunal en cuyo territorio produzcan efectos o se hayan realizado los actos constitutivos de dichos ilícitos. Por su parte, el artículo 6o., párrafo segundo, del mismo ordenamiento prevé que si el delito cometido produce efectos en dos o más entidades federativas será competente el Juez que hubiere prevenido. En ese sentido, y ante la ausencia de disposición legal que dirima un conflicto de competencia suscitado dentro de una misma entidad federativa por hechos que constituyen un delito continuado, como es el de violación a la Ley General de Población que inicia en una ciudad y se concreta en otra, donde la jurisdicción territorial se encuentra dividida entre varios tribunales, resulta inconcuso que, por identidad de razón y en estricto acatamiento a la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado artículo 6o., párrafo segundo, resulta aplicable; por tanto, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite una orden de aprehensión por delitos continuados ejecutados en dos Municipios de una misma entidad federativa, cuya jurisdicción corresponde a dos tribunales, quien debe conocer de los hechos denunciados es el Juez de Distrito que recibió la solicitud de la orden de captura, toda vez que es dicha autoridad quien previno en el conocimiento de la causa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167762-6b9c8a71/competencia-para-conocer-de-una-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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