Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CONTINUADOS. CUANDO SON EJECUTADOS EN DOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, CUYA JURISDICCIÓN CORRESPONDE A DOS TRIBUNALES, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RECIBIÓ LA SOLICITUD DE LA ORDEN DE CAPTURA.

Clave: XV.5o.3 P · Registro digital (IUS): 167762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2702

El primer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la autoridad competente para conocer de los delitos continuados será el tribunal en cuyo territorio produzcan efectos o se hayan realizado los actos constitutivos de dichos ilícitos. Por su parte, el artículo 6o., párrafo segundo, del mismo ordenamiento prevé que si el delito cometido produce efectos en dos o más entidades federativas será competente el Juez que hubiere prevenido. En ese sentido, y ante la ausencia de disposición legal que dirima un conflicto de competencia suscitado dentro de una misma entidad federativa por hechos que constituyen un delito continuado, como es el de violación a la Ley General de Población que inicia en una ciudad y se concreta en otra, donde la jurisdicción territorial se encuentra dividida entre varios tribunales, resulta inconcuso que, por identidad de razón y en estricto acatamiento a la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado artículo 6o., párrafo segundo, resulta aplicable; por tanto, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite una orden de aprehensión por delitos continuados ejecutados en dos Municipios de una misma entidad federativa, cuya jurisdicción corresponde a dos tribunales, quien debe conocer de los hechos denunciados es el Juez de Distrito que recibió la solicitud de la orden de captura, toda vez que es dicha autoridad quien previno en el conocimiento de la causa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167762-6b9c8a71/competencia-para-conocer-de-una-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/2008. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito, con residencia en Tijuana y el Juzgado Décimo Segundo de Distrito, con residencia en Mexicali, ambos en el Estado de Baja California. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.